Aprueba LXIV Legislatura Minuta con relación a los períodos ordinarios del Congreso de la Unión

  • Se aprobó la minuta por la que se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las y los diputados locales, integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron, la minuta por la que se reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, estableciéndose que el primer periodo comenzará a partir del 1 de septiembre, mientras que el segundo periodo se iniciará el 1 de febrero, ambos de manera anual.

Durante la décima sesión ordinaria, en voz de la diputada Reyna Flor Báez Lozano, se destacó que las modificaciones previstas en la minuta remitida por el Congreso de la Unión a esta Soberanía, tiene como finalidad esclarecer los períodos de sesiones ordinarias.

De esta manera, se aprobó que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de Sesiones Ordinarias, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo.

También se establece que la duración en el cargo de las diputadas y diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Para el caso de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024, mientras que las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

De esta manera, las y los diputados locales, dan cumplimiento a la minuta que le fue remitida, a fin de dar claridad a las funciones y temporalidad del ejercicio de las y los representantes del pueblo mexicano.