A 97 días de ser aprobada, invalida SCJN reforma electoral de Tlaxcala

  • Se comprobaron violaciones al procedimiento legislativo al haber sido aprobada por solo 15 legisladores cuando se requieren 17.

A 24 horas de haber iniciado el proceso electoral en Tlaxcala, este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado hace 97 días.

En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020, por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.

Al respecto, determinó que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen relativo al Decreto citado, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados, es decir por lo menos 17 legisladores que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.

Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse  que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.
La Acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, fueron promovidas por algunos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala y los partidos del Trabajo, Impacto Social y Movimiento Ciudadano.

Lo anterior al concluir que la entonces mesa directiva incurrió en violaciones al proceso legislativo en la sesión donde se aprobó el Decreto 215, que reformó la ley electoral local, por ser convocada por una mesa directiva electa en violación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado.

En su ponencia, el ministro Mario Pardo Rebolledo expuso que la citada ley establece que la mesa directiva debe ser electa por una mayoría calificada de cuando menos 17 de los diputados locales, pero en su aprobación solo participaron 15 legisladores, lo que invalidó la reforma electoral aprobada el 26 de agosto.

Esa legislación contenía preceptos relacionados la reelección y el plazo de separación de los diputados locales que aspiran a ella; sobre la integración de un lenguaje inclusivo,  y paridad de género para las candidaturas a puestos municipales.

Al ser invalidada la reforma electoral, el Pleno de la SCJN ordenó la reviviscencia de la Ley Electoral anterior, que había sido derogada, para aplicar sus preceptos en la elección del próximo gobernador, diputados locales y 299 presidencias municipales tlaxcaltecas.

Aquí video de la sesión del pleno de la SCNJ (a partir del minuto 50:40)