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Cambio de salario mínimo por UMA es ilegal y afecta a trabajadores: CNTE

En un amplio desplegado la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) recriminó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) de legalizar la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo como referente para las pensiones.

“Los trabajadores en activo, jubilados y pensionados de la CNTE repudiamos la resolución de la contradicción de tesis 200/2020 que la sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para legalizar la ilegal aplicación de la Unidad de Medida y Actualización -UMA- como referente para pagar las pensiones; estos ministros plantean «que el criterio de jurisprudencia que en su oportunidad será aprobado, se orienta en el sentido de la pensión jubilatoria prevista en la Ley del ISSSTE abrogada y en el régimen del artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE vigente, constituye una prestación de seguridad social que se otorga a los trabajadores del Estado; y, por tanto, su monto máximo debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización», señala el escrito dirigido al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y al Magistrado Presidente de la SCJN, Arturo Saldivar.

Explicaron que la resolución de la segunda sala de la SCJN aún no es tesis ni jurisprudencia, “es un planteamiento que responde a una controversia constitucional que interpone el ISSSTE ante el incremento de demandas de amparo contra la inconstitucional aplicación de la UMA. Tiene el propósito de legalizar la disminución anualizada de las percepciones pensionarias, que se fundamentan en el régimen del artículo décimo transitorio de la actual Ley del ISSSTE”.

Esta decisión de la SCJN, de consumarse como lo pretenden, también legalizaría la afectación a los trabajadores en activo que van a jubilarse en el marco del referido artículo decimo transitorio, el monto y pago de sus pensiones estará determinado por el valor vigente de la UMA y no con base al valor del salario mínimo como lo marca el Artículo 123 constitucional.

Aunado a que los trabajadores al servicio del Estado que se iniciaron laboralmente en abril de 2007 están en condiciones más desfavorables, porque el estado les impuso el sistema de cuentas individuales que fue la concreción de la privatización de las jubilaciones y pensiones que los tres poderes de la Unión impusieron a partir del 1 de abril de 2007, para beneficiar a las corporaciones bancarias, principalmente transnacionales; cuando esta generación de trabajadores, después de 30 o más años de laborar,  decidan  jubilarse, no tendrán  derecho a una pensión vitalicia, sólo a un retiro que mensualmente equivaldrá a una percepción  máxima del 30 % de su último salario de acuerdo a la actual Ley del ISSSTE.

Insistieron que “estas políticas que el Estado mexicano aplica en materia de Seguridad Social son de carácter neoliberal, responde a los dictámenes e intereses de las grandes corporaciones financieras internacionales del imperio. Lo visible, lo que se practica en los hechos, no se puede ocultar con retórica política antineoliberal”.

Recalcaron que en La jurisprudencia con registro 2020651 de los tribunales colegiados de circuito publicado el 20 de septiembre de 2019 precisa que «La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo», la cual el poder judicial la anula de un tajo, evidenciándose la ilegalidad e injusticia en la que incurren los ministros de la segunda sala de la SCJN.

De igual forma y contenido, en la tesis del 17 de mayo de 2019, el tribunal correspondiente dictaminó que la UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones.

En la tesis del 4 de octubre de 2019, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. mediante la emisión de la tesis aislada (laboral) número (I Región) 4o.21 A (10a.) sentencia que la UMA es inaplicable   para calcular el incremento de las pensiones jubilatorias otorgadas por el ISSSTE.

La Unidad de Medida y Actualización -UMA-, fue decretada el 27 de enero del 2016, es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos hipotecarios, multas, trámites gubernamentales, impuestos y deducciones personales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) teniendo como base el índice nacional de precios al consumidor, el cual mide la inflación, es el encargado de actualizar el valor diario, mensual y anual de la UMA sus datos se publican en el diario oficial de la federación.

Cómo se aprecia la UMA es una referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones de orden fiscal, tributario, créditos y multas, NO para definir el monto o pago de las pensiones que como prestaciones sociales son de origen y de carácter laboral, regidas por el salario mínimo.

Sin embargo, a partir del año 2016 las autoridades del ISSSTE aplican ilegalmente el valor de la UMA para determinar el monto, pago e incremento anual de las pensiones a todos los jubilados del país, y sin ética alguna en forma retroactiva a los pensionados que se jubilaron antes del 2016.

Durante el año 2016 la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, pero a partir del 2017 los valores del salario mínimo y UMA se van diferenciando de forma alarmante, su impacto en las pensiones jubilatorias es brutal, estas van en picada.

La resolución de la Corte significa un despojo a los trabajadores al Servicio del Estado, en particular, a los jubilados, precariza aún más las condiciones de vida de más de un millón 200 mil jubilados y pensionados, conformado en su mayoría por adultos de 60 o más años.

Finalmente solicitaron al Presidente de la República sensibilidad política para ver y escuchar los justos reclamos de los jubilados pensionados y personas mayores, quienes no pueden vivir dignamente con ayudas de carácter asistencial etiquetadas como pensión para adultos mayores. Exigimos su intervención expedita como jefe de Estado para que el poder ejecutivo, judicial y legislativo actúen conforme a derecho y con sentido de justicia social, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impedir que se consuma este atentado impulsado por la Suprema Corte contra uno de los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.

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