TEPJF reafirma acuerdo de ITE al no dictar medidas cautelares por violencia política

Silva Rojas se inconforma porque asegura que el caso debió desecharse desde el inicio

Pese a tener diferencias para aceptar el juicio de la ciudadanía promovido por la diputada Irma Yordana Garay Loredo, en contra del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por no dictar medidas cautelares, al acusar violencia política en razón de género en contra de sus homólogos, la mayoría de los magistrados aceptó el acuerdo emitido por el órgano electoral local, mientras que la magistrada propuso el desechamiento de la misma por falta de firma autógrafa

Al causar controversia entre los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), porque la mayoría de sus integrantes reafirmaron el acuerdo del ITE para no dictar medidas cautelares, que promovió Irma Yordana Garay Loredo en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por no dictar medidas cautelares para que regresen a sus comisiones, la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, argumentó que no apoyaría el proyecto debido a que las quejas no fueron acompañadas por la firma autógrafa de los inconformes, situación que contraviene la Ley de medios de impugnación, e incluso no se sabe si es su voluntad auténtica continuar con la denuncia de la parte actora.

Luego de que el proyecto señala que no se encontraron indicios de violencia política en razón de género al revisar las versiones estenográficas de la sesión del pasado 28 de mayo, el juicio fue aceptado en razón de su urgencia sin firma en razón de garantizar el derecho a la salud, por la contingencia sanitaria, y a la justicia.

En este sentido Héctor Romero Bolaño, en voz de la secretaria de acuerdos, señala “Al respecto, en el proyecto se propone aceptar el conocimiento vía salto de la instancia pues, con independencia de que le asista o no la razón a la parte actora, toda vez que la materia de impugnación trata sobre la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador, se estimó necesario resolver esa situación.”

Y observa “Ahora bien, concerniente al requisito de procedencia de firma autógrafa de la demandante, en el proyecto se indica que, si bien, la parte actora presentó su demanda por correo electrónico, este órgano jurisdiccional por mayoría en sesión privada consideró que de manera excepcional debía tenerse por cumplido ese requisito.”

Así pues, Silva Rojas señaló no entender la inconformidad de la parte actora debido a que en un primer momento se queja porque el ITE no acepta su denuncia de violencia política en razón de género, y posteriormente alega que no le fueron dictadas las medidas cautelares, en ambos casos los documentos no se presentaron con firma autógrafa, lo que provocaría que desde el inicio el caso debió haberse desechado, por lo que incluso dijo no aceptó el caso que habría analizado su ponencia, de ahí que aseveró realizaría un voto particular en el asunto.

No obstante, el hecho los magistrados defendieron que debido a la urgente resolución del caso para resolverlo antes del 31 de agosto, es que decidieron aceptar el caso Per Saltum y resolver que “se confirma el acuerdo impugnado”.