Revoca SRCDMX acuerdo de ITE por no determinar violencia política contra diputados

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones(ITE) que no dio entrada a la denuncia de violencia de género en contra de 11 diputadas y diputados, quienes fueron destituidos de la Junta de Coordinación y Concertación Política y Comisiones al interior del Congreso del Estado.

En este sentido la Secretaria de Acuerdos, Laura Tetetla Román dio a conocer el proyecto del magistrado Héctor Romero Bolaños, el cual da una sentencia del caso interpuesto por la diputada Irma Yordana Garay Loredo con el expediente SCM-JDC-99/2020 y otros legisladores en contra del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante la cual desechó la denuncia formulada por actos que consideraron constituyen violencia política de las mujeres por razón de género y afecta el ejercicio de sus derechos político-electorales.

En este sentido explicó que la autoridad responsable consideró que no existía certeza de la legislación aplicable al no haberse publicado las últimas reformas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género aprobadas por el Congreso de Tlaxcala; por lo que se encontraba ante una falta de regulación del procedimiento a seguir con motivo de la denuncia planteada por la parte actora, leyó la funcionaria.

Ante esta interpretación la Unidad consideró que era aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 474 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales; de esta manera argumentó Romero Bolaños, que aplicando dicha disposición que confiere a la Unidad técnica de lo contencioso electoral del Instituto Nacional Electoral facultados sobre la adición o desechamiento de una denuncia del ámbito nacional se concluye que en el Instituto local la autoridad local contaba con similares atribuciones.

La resolución señala que en el proyecto se estima fundado el agravio relativo a la incompentencia de la autoridad responsable para emitir la resolución impugnada porque no se respetó el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución que reconoce el derecho a la seguridad jurídica.

Debido a esta situación Romero Bolaños argumentó que la competencia no se extrae por analogía sino que debe encontrarse prevista en una norma aplicable; si bien las reformas aprobadas en el Congreso federal se encuentran en vigor y deben ser aplicadas por las autoridades del ámbito local y federal, esto no implica que las normas relativas a las facultades de los órganos de los institutos electorales y los procedimientos sancionadores electorales dejen de ser aplicables; por el contrario este nuevo marco jurídico debe ser integrado y armonizado para su interpretación y aplicación.

Así pues, se señala que la autoridad responsable partió de una premisa equivocada consistente en la ausencia de regulación de procedimiento para conocer este tipo infracciones y de reglas de competencia expresa, ya que, sí existe una regulación para el tratamiento de las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género en la que se define dicho concepto y se reconoce como un supuesto de infracción en materia electoral.

Debido y a que la parte actora solicitó el inicio de un procedimiento sancionador electoral a fin de que se investiguen las conductas que estima constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género, y tal como se analizó, dicho instituto local, señala el proyecto, cuenta con facultades de investigación en dicho ámbito es la Comisión de quejas y denuncias de dicho instituto quien debe tramitar la denuncia presentada y de manera fundada y motivada resolver su admisión o desechamiento, así como del trámite de medidas cautelares sin que sea válido que un órgano distinto asuma estas facultades; por ello la resolución emitida por la autoridad electoral carece de validez por haber sido emitida fuera del ámbito de sus atribuciones, de ahí la propuesta de revocación de la resolución para que sea la Comisión de quejas y denuncias del ITE quien emita una determinación del caso y efectúe el trámite de solicitud de medidas cautelares realizada por la parte actora.

El proyecto fue aprobado por votación unánime de los tres magistrados este medio día, por lo que se espera que en breve el ITE retome el caso y resuelva si hubo o no violencia política en contra de 11 diputados dentro del Congreso local.