De 3 a 5 años de prisión a quienes difundan imágenes o videos con contenido sexual en Tlaxcala.

  • Por unanimidad este viernes, legisladores aprobaron la Ley Olimpia

Por unanimidad de los 21 de los 25 legisladores presentes y en medio de algarabía de organizaciones civiles, este jueves el Congreso de Tlaxcala se convirtió en el número16 que aprueba la Ley Olimpia y que permitirá sancionar a quienes difundan imágenes, audios y videos de contenido social en redes sociales, plataformas digitales y portales de internet.

En la sesión extraordinaria de este viernes y última del periodo ordinario, todas las fracciones parlamentarias ratificaron su apoyo a la reforma en la entidad y que establece sanciones con penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien incurra en estas acciones  sin consentimiento de la víctima.

La perredista Laura Flores Lozano, quien impulsó la iniciativa presentada en semanas pasadas por diferentes organizaciones civiles, agradeció el apoyo y respaldo de sus compañeros legisladores.

Se trata de reformas al Código Penal y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Tlaxcala, la cual permitirá sancionar a las personas que divulguen, difundan, compartan, distribuyan, publiquen o comercialicen imágenes, audios o videos con contenido íntimo o erótico sexual sin el consentimiento de la víctima.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad y la autoridad investigadora podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

También establece que, si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las sanciones penales se le destituirá de su cargo.

 Sobre la reforma la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una  Vida Libre de Violencia del Estado, ahora se establece que la violencia digital es cualquier acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.