CNDH emite recomendación a SEDIF-Tlaxcala tras violar derechos humanos de migrante hondureño

  • Obliga a la entidad, junto con Puebla y Chiapas, a dar atención médica y psicológica al adolescente y otorgar medicamentos necesarios para su atención.

La directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (Sedif) de Tlaxcala, Flor de María López Hinojosa, recibió recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones a derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez de un adolescente hondureño en contexto de migración, residente permanente en México.

Junto con Tlaxcala fueron incluidos las titulares de los sistemas DIF de Chiapas, Deliamaría González Flandez; Puebla, Delfina Leonor Vargas Gallegos, y el titular del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, quienes en conjunto violaron los derechos humanos de la adolescente centroamericana al no respetar su condición migratoria en el país, pues a pesar de que era residente permanente la joven permaneció “alojada del 28 de mayo al 19 de junio de 2021, en un lugar que no reúne los requisitos de estancia de niñas, niños y adolescentes, como el Polideportivo Xonaca por tratarse de una estancia provisional y no un Centro de Asistencia Social (CAS) donde convivían personas mayores de edad y niñas, niños y adolescentes.”

Así la recomendación obliga a las tres entidades a dar atención médica y psicológica al adolescente migrante; colaborar en la denuncia administrativa con el órgano interno del INM, además de que deberán proporcionar al joven migrante los medicamentos necesarios para su condición médica.

De acuerdo a la recomendación 25/2023 el organismo autónomo contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de la víctima.

Sumado a lo anterior la CNDH encontró “irregularidades en el Procedimiento Administrativo Migratorio a su nombre, sin que se corroborara inmediatamente los sistemas y bases de datos electrónicos con que cuenta el propio Instituto a fin de conocer si la víctima tenía alguna condición de estancia regular en el país.”

Asimismo los DIF estatales “omitieron procurara la protección integral de la víctima, dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de sus derechos, así como dar una solución que resolviera sus necesidades de protección, dado que se evadió de los diversos albergues en los que se encontraba” sin tomar en cuenta su situación legal en el país, narra el comunicado oficial del organismo autónomo.

La recomendación para el Sedif-Tlaxcala

De acuerdo a la recomendación emitida por la CNDH consideró que personal de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) en Tlaxcala fueron omisos en procurar la protección integral del adolescente, dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución de sus derechos, así como en dar una solución para que resolviera sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones de conformidad con los artículos 91, 122, fracciones I y III, 123, fracción VI de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El documento narra cómo la víctima tras haberse escapado  del Albergue Temporal para Menores del 2 de julio de 2021, fue puesto a disposición el 9 de julio de ese mismo año por parte del INM ante el procurador para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado determinando como medidas de protección su traslado al Centro del Atención Social de Tlaxcala y documentarlo como visitante por razones humanitarias; sin embargo, el 15 de julio se hizo un estudio psicológico donde se determinó que el quejoso no quería volver a su país y se observa molesto y enojado por lo que sugirieron trabajar contención emocional.

El 16 de julio nuevamente fue entrevistado y dijo otra vez no querer estar encerrado en un albergue y querer vivir en una casa donde le permitan la salida y así poder trabajar, que fue lo que quería desde el principio en su travesía por el país. Para el primero de agosto el Instituto Nacional de Migración en Tlaxcala informó que se hizo su reconocimiento que contaba con la condición de refugiado, requiriendo se llevara a cabo la localización de sus documentos y el joven gozara una de las modalidades de cuidado alternativo, pero no le dieron seguimiento a la situación; no obstante, después de un mes, el 31 de agosto al ser nuevamente entrevistado el joven dijo no querer continuar con ninguna condición de refugiado porque no quería estar privado de su libertad por un año al no ser mayor de edad, de ahí que lo observaron molesto y enojado al estar lejos de su país y de sus padres.

A pesar de que desde el 15 de julio del 2021 la Procuraduría de Protección en Tlaxcala ya sabía que la víctima era refugiado “en el país y se le había emitido documento de residencia permanente, transcurrieron 42 días para que PSP3 (Persona Servidora Pública 3) Jefa de Departamento de Protección y Restitución de Derechos de la PPNNA-Tlaxcala, mediante correo electrónico de 26 de agosto de ese año solicitara información a la AR-COMAR-Chiapas (Autoridad Responsable-Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados-Chiapas) respecto del registro a nombre de QV” (Quejoso/Víctima).

Por ello la CNDH concluyó “que las acciones tardías por la PPNNA-Tlaxcala, derivaron en la evasión de QV del CAS (Centro de Asistencia Social), quien desde el inicio de su alojamiento en ese lugar de puertas cerradas se detectó que estaba molesto, así como que era su deseo vivir en un lugar en donde le permitieran salir, trabajar y continuar con sus estudios, aunado a que no tenía consigo la documentación que corroborara, que era un residente permanente en México”.

Fue hasta el 13 de septiembre cuando el Procurador para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Tlaxcala emite el pronunciamiento a personal de la COMAR en Chiapas a fin de informar que la víctima deseaba renunciar a la condición de refugiado por lo que las autoridades planean su retorno asistido al lugar de origen; no obstante, Chiapas solicita canalizarlo a otro CAS “que brinde atenciones y cuidados al adolescente, en aras de encontrar un sano desarrollo integral.”

Ante la falta de respuesta el 20 de septiembre el adolescente se evade del CAS en Tlaxcala por lo que es presentada la denuncia ante la Fiscalía Especializada para Personas Desaparecidas y No Localizadas (FEPDNL) en el estado por lo que se inicia una Carpeta de Investigación (CI).

Debido a esta situación y a que personal de la PPNNA no llevaron a cabo las acciones tendientes a entrevistar a la víctima en su estancia en el CAS, la CNDH consideró que no fueron suficientes para evitar que el adolescente viviera en condiciones de bienestar y con un sano desarrollo integral, de ahí que el organismo autónomo sugiera que ambos funcionarios debieron realizar el análisis correspondiente para dictar las medidas acordes a las necesidades de la víctima; por ello se hizo acreedora a la recomendación el Sedif, dependencia de la que depende la PPNNA de Tlaxcala.