Aprueban cárcel de hasta 12 años por promover pornografía infantil y violencia sexual digital

  • Habrá multa superior a los 400 mil pesos; 44% de las mujeres usuarias de internet han sido víctimas de violencia, reveló Torrejón tras presentar propuesta

 Por unanimidad de votos, este martes diputados locales de Tlaxcala aprobaron reformas a seis marcos normativos más, para castigar hasta con 12 años de cárcel y multas superiores a los 400 mil pesos a quien promueva la pornografía infantil y la violencia sexual digital.

La iniciativa fue propuesta por el colectivo Cyber Pink y acompañada por la Diputada priista Diana Torrejón Rodríguez, donde se establecieron reformas al Código Penal, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, a la Ley de Justicia para Adolescentes y a la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Dijo que en el Código Penal de Tlaxcala se tienen tipificadas las conductas que atentan contra la intimidad sexual de las personas en el artículo 295 Bis el cual establece que “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido intimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”,

Abundó que aunque ya existe una legislación que define a la violencia cibernética como violencia digital, no se tiene tipificado en el Código Penal Local los delitos que atentan contra la intimidad sexual en espacios digitales cometidos en contra y entre menores de edad.

La priista aseguró que a nivel estatal la violencia digital con connotación sexual no ha sido mencionada como un problema de violencia de género, por lo que es necesaria una diferenciación dentro de la violencia digital para que pueda ser atendida correctamente.

En este sentido los 21 legisladores presentes validaron que las sanciones para quien fije, imprima, video grabe, fotografié, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.